la COLUMNA de Jonathan Iglesias Palacio: ELECCIONES EN LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE FÚTBOL. ¿REELECCIÓN?
ELECCIONES EN LA FEDERACIÓN SALVADOREÑA DE FÚTBOL. ¿REELECCIÓN?
JONATHAN IGLESIAS | @JonyIglesiasPal | ESPECIALISTA EN DERECHO DEPORTIVO
2018. Año de
elecciones federativas.
El Congreso
Ordinario de la Federación Salvadoreña de Fútbol es el órgano encargado de
elegir a los miembros del Comité Ejecutivo cada cuatro años (artículo 28.2 n)
de los Estatutos de la FESFUT). La duración del mandato de los miembros del
Comité Ejecutivo es de cuatro años (artículo 34.4 de los Estatutos de la
FESFUT) y su mandato empezará después del
congreso donde fueron elegidos. Existe la posibilidad de reelección.
¿Qué requisitos debe de tener un
candidato a miembro del Comité Ejecutivo de la FESFUT?
El artículo 35.1)
de los Estatutos de la FESFUT recoge los requisitos para poder ser miembro del
Comité Ejecutivo de la FESFUT. El apartado d) establece el requisito de haber pertenecido a una de las estructuras
del fútbol salvadoreño al menos tres años consecutivos y anteriores a su
elección. En caso de proceder de una de las estructuras profesionales del
fútbol salvadoreño o de las asociaciones departamentales, deberán de haber pertenecido al mismo club o equipo durante, al menos,
los dos últimos años anteriores a la elección del Comité Ejecutivo
(artículo 35.1 f) de los Estatutos de la FESFUT).
¿Qué incompatibilidades existen para ser
candidato a miembro del Comité Ejecutivo de la FESFUT?
El artículo 35.
2) de los Estatutos de la FESFUT establecen las incompatibilidades para ser
candidato a miembro del Comité Ejecutivo de la FESFUT. Entre otros se recoge el
haber sido suspendido de la FESFUT o de uno de sus miembros (artículo 35.2 c)
de los Estatutos de la FESFUT) y el haber sido expulsado de la FESFUT o de uno
de sus miembros (art. 35.2 b) de los Estatutos de la FESFUT).
¿Puede un miembro del Comité Ejecutivo
de la FESFUT reelegirse si no cumple con los requisitos del artículo 35?
No, en ningún
caso. Los miembros del Comité Ejecutivo
de la FESFUT que quieran reelegirse y procedan de las estructuras profesionales
de la federación deben de haber pertenecido al mismo club o equipo al menos los
dos años anteriores a la elección. No cabe la posibilidad de cambio de club o
equipo.
¿Qué consecuencias podrían existir si
algunos miembros del Comité Ejecutivo de la FESFUT se reeligen sin haber
cumplido el artículo 35 de los estatutos?
En base al
apartado 2 de las Disposiciones Finales del Código Electoral de la FESFUT, la FIFA tendrá derecho, en todo momento, a
intervenir en los procesos electorales de la FFSFUT para controlar la rectitud
de los mismos y comprobar el cumplimiento del contenido de este Código, así
como de los Estatutos y reglamentos de la FIFA.
Asimismo, la FIFA, según el caso, podrá
suspender, anular los procesos electorales, y/o designar una administración
provisional en la FESFUT (apartado 3 de las Disposiciones
Finales del Código Electoral de la FESFUT).
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